Mons. Lugones especificó la misión del sacerdote en el ámbito educativo
25 DE NOVIEMBRE, 2022
LOMAS DE ZAMORA (BUENOS AIRES) (AICA)
El obispo de Lomas de Zamora presentó las respectivas disposiciones y especificó sus alcances.
Mons. Lugones especificó la misión del sacerdote en el ámbito educativo
Disposiciones diocesanas acerca de la misión del sacerdote en el ámbito educativo
El obispo de Lomas de Zamora, monseñor Jorge Rubén Lugones SJ, presentó las “Disposiciones Diocesanas acerca de la Misión del Sacerdote en el Ámbito Educativo”.
El prelado lomense reconoció a las instituciones educativas católicas (jardines de infantes, colegios primarios y secundarios, escuelas técnicas y de formación superior) como “espacios privilegiados para acompañar el crecimiento humano y la maduración de la vida en la fe”.
Asimismo, explicó que las disposiciones diocesanas pretenden “animar y fortalecer la tarea educativa” y “ofrecer pautas comunes que nos permitan disponer más adecuadamente de las estructuras y los recursos pastorales disponibles”.
Dichas disposiciones describen lo que es la Pastoral Educativa y distingue sus ámbitos, referidos a la conducción, lo pedagógico-curricular y la pastoral.
El ámbito de la conducción, en particular, lo integran quienes tienen la responsabilidad de dirigir y gestionar los destinos de la institución, esto es: el sacerdote (director de Pastoral), los representantes legales y los directivos de cada uno de los niveles presentes en la comunidad educativa.
“Juntos integran el Equipo de Conducción de la Comunidad Educativa. Son líderes que acompañan y orientan a quienes forman parte de la institución en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. En este sentido, el Equipo de Conducción debe ejercer un liderazgo que anime pastoralmente a la escuela”, se subraya en el documento.
El documento también especifica que el sacerdote nombrado por el obispo como director de Pastoral tendrá injerencia en los tres ámbitos mencionados (el de la conducción, en el pedagógico-curricular y en el pastoral), mientras que el designado como capellán la tendrá solamente en el ámbito pastoral.
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