La Ley 24.901 establece que las obras sociales sindicales están obligadas a cubrir en su totalidad las prestaciones, los medicamentos, los apoyos y otros elementos que sus afiliados con discapacidad necesitan en relación con la misma.
El costo que implica esta cobertura es financiado por el Fondo Solidario de Redistribución (FSR) conformado con aportes de todas las obras sociales y administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Estos recursos económicos son aportes de los trabajadores y no del tesoro nacional.
⚠️ Desde hace varios años, dirigentes sindicales y responsables de las obras sociales sindicales plantean que la inversión, gasto para muchos de ellos, en esta área está poniendo en crisis ese Fondo y piden insistentemente aportes del tesoro nacional.
Es por eso que desde el FORO, a través de este Informe, queremos hacer algunas aclaraciones sobre lo que se suele decir acerca de:
1️⃣ Inversión destinada a prestaciones para personas con discapacidad
2️⃣ Porcentaje de recursos económicos que implican las prestaciones de educación y de transporte en el Mecanismo Integración
Por último,
3️⃣ ¿Es la atención de las personas con discapacidad la responsable de que los recursos del Fondo Solidario de Redistribución no alcancen?
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