01 junio de 2022
Ultimo mes para actualizar datos de industrias y establecimientos ante ACUMAR
Los establecimientos productivos, comerciales, o de servicios de la Cuenca Matanza Riachuelo tendrán tiempo hasta el 30 de junio para realizar la actualización obligatoria de sus datos en el REAMAR.
Junio es el último mes que los establecimientos productivos, comerciales, o de servicios de la Cuenca Matanza Riachuelo tendrán para realizar la actualización obligatoria de sus datos ante ACUMAR.
A través de la Disposición 49/2022, se fijó como fecha límite el 30 de junio de 2022, para la actualización de datos obligatoria que deben realizar las empresas que se encuentren radicadas en el ámbito de la Cuenca. Este trámite debe realizarse a trevés de la presentación de la Declaración Jurada Electrónica en el Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo (REAMAR).
Los establecimientos que se hayan empadronado después del 2018, no deberán volver a hacerlo y solo tendrán que acceder al nuevo sistema con la última Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT) tramitada y presentar la nueva Declaración Jurada Electrónica (DJE).
En caso de que el último empadronamiento haya sido anterior al 2018 y no se haya hecho otra actualización de datos, se deberá volver a solicitar una nueva CURT y luego presentar la DJE.
La Declaración Jurada es el segundo paso que se debe cumplir, una vez obtenida la CURT. Es un trámite de carácter obligatorio, donde se tiene que brindar información detallada y específica sobre las actividades que desarrollan los establecimientos que puedan incidir en el ambiente. Es importante que se conserve la CURT tramitada, ya que, en adelante no perderá vigencia y se utilizará para todos los trámites ante ACUMAR.
En la web de del organismo se podrán consultar las preguntas frecuentes y acceder al instructivo de carga de la actualización de la Declaración Jurada Electrónica (DJE). También pueden contactarnos a través de consultasreamar@acumar.gov.ar.
Es importante destacar que aquellos establecimientos que no respeten los plazos establecidos para la actualización obligatoria de datos serán sancionados de acuerdo con el artículo 44 de la Resolución 12/2019.
Comentarios
Publicar un comentario