EL SENADOR SEBASTIAN GALMARINI, PROTEGE A NUESTROS HIJOS
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el;Programa Integral de Concientización, Prevención y Erradicación del Ciberacoso Sexual Infantil; con el fin de desarrollar y reglamentar herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.
ARTICULO 2º: Entiéndase por ciberacoso sexual infantil al conjunto de acciones deliberadas emprendidas por una persona a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para contactar a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
ARTICULO 3º: El programa tendrá como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires y a los adultos que intervienen en la formación y cuidado de los mismos.
ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación será la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y tendrá a su cargo:
a) La creación de cartillas y folletos informativos. Los mismos deberán ser distribuidos y difundidos con clases especiales en los establecimientos educativos de gestión pública y privada, incorporando de esta manera la temática ciberseguridad a las currículas educativas.
b) La distribución de las cartillas y folletos informativos a Clubes de barrio, Sociedades de fomento y ONG relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes.
c) La formación de docentes en la temática.
d) La creación de una página web que deberá contar con:
1) Información y estadísticas que señalen el desarrollo de la problemática en Argentina y en otros países, promoviendo de esta manera el conocimiento de los mecanismos usados para cometer estos delitos. Se pretende brindar herramientas que permitan a los adultos -tutores, padres, educadores, etc. poder prevenir e identificar situaciones peligrosas.
2) Filtro de contenidos: La página web contará con la posibilidad de descargar, de manera fácil y gratuita, un filtro de contenidos y páginas peligrosas que disminuya las posibilidades de niños, niñas y adolescentes de sufrir cualquier acción contra su integridad sexual y/o psicológica.
ARTICULO 5º: Se pondrá a disposición una línea telefónica gratuita y un correo electrónico con el fin de brindar asistencia legal y psicológica a víctimas de ciberacoso sexual infantil, a sus familiares o a cualquier persona que presente dudas o interés al respecto.
ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo hará las gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional, para que éste incluya en las computadoras que entrega a través del programa Conectar Igualdad, los filtros aludidos en el inciso d) del artículo 4º, así como la advertencia acerca del peligro existente para los usuarios de Internet.
ARTICULO 7º: Las dependencias públicas que posean acceso a Internet deberán contar con cartelería de advertencia correspondiente y con filtros de contenido, para evitar de esta manera situaciones peligrosas.
ARTICULO 8º: Los comercios que brinden acceso público a Internet, locutorios, cibercafés, etc. deberán contar con cartelería de advertencia sobre el ciberacoso y de difusión del artículo 131 del Código Penal.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: El presente proyecto de ley tiene como objeto impulsar medidas para la prevención y concientización del ciberacoso sexual infantil y brindar herramientas que permitan asistir a los menores que son objeto de acciones delictivas por parte de otras personas. En tal sentido, es de público conocimiento que conforme el tiempo que avanza y los medios de comunicación se masifican, vemos con preocupación cómo personas inescrupulosas se aprovechan de ello para cometer delitos aberrantes.
La universalización del uso de Internet cambió y cambia continuamente nuestra manera de comunicarnos, de relacionarnos y de pensarnos. Nacen nuevas posibilidades de aprendizaje e intercambio que debemos aprovechar. Sin embargo, el acceso ilimitado a Internet llega con nuevos riesgos que debemos identificar para poder de esta manera prevenir y proteger a los usuarios.
La expansión planetaria de numerosas redes sociales y chats online se ha convertido en una nueva vía para delinquir; los niños/as y adolescentes son los más afectados por esta modalidad.
El proyecto en cuestión busca echar luz sobre diversas modalidades de ciberacoso y más puntualmente sobre el fenómeno que se conoce con el término anglosajón grooming. Se entiende por el mismo toda acción de un adulto que a través de Internet busca crear un vínculo emocional con un menor con el objetivo de conseguir concesiones de índole sexual: envío de fotos, videos e incluso concretar un encuentro. La gran cantidad de información que se vuelca sobre los perfiles sociales da pie a la aparición de pedófilos que mediante perfiles falsos o haciéndose pasar por un menor se ponen en contacto con niños/as y adolescentes que carecen de herramientas para identificar el peligro.
La dificultad de identificación por parte de los adultos y lo complejo de las situaciones, que incluyen manipulación e incluso amenazas contra las víctimas, hacen que estas se prolonguen incluso durante años. Las secuelas emocionales y psicológicas a las cuales se enfrentan los niños víctimas de ciberacoso sexual son muchas veces irreversibles.
ESET Latinoamérica, una organización sin fines de lucro abocada a la ciberseguridad, realizó una encuesta en donde el 68,3% de los adultos manifestaron que el grooming es una amenaza muy frecuente. A su vez, el 26,3% de los encuestados conocen personalmente a un niño/a que ha sido víctima de este fenómeno. Un 52,9% de los menores víctimas de grooming, siguiendo los datos relevados por ESET, tiene entre 11 y 15 años; le siguen aquellos que tienen entre 7 y 10 años (33,7%). El 75,4% de los hechos conocidos por los adultos encuestados fueron realizados a través de las redes sociales Facebook y Twitter; otras vías usadas son los chats de juegos en línea, teléfonos celulares e incluso el correo electrónico.
En el año 2013 se incluyó el Artículo 131 en el Código Penal que establece una pena de 6 meses a 4 años para quienes delincan con esta modalidad. La modificación, a pesar de ser un importante paso, no ha tenido la necesaria divulgación. Las víctimas de ciberacoso y sus familiares muchas veces no saben a dónde recurrir ni los pasos a seguir para buscar ayuda. La situación empeora si tenemos en cuenta la existencia de un desconocimiento muy fuerte del carácter de delito del ciberacoso sexual y por lo tanto de la necesidad de denunciarlo.
La problemática, que existe desde hace años en todo el mundo, debe ser combatida con concientización y prevención: necesitamos dar a conocer controles de privacidad y pautas de seguridad que permitan navegar con protección y tranquilidad. Resulta fundamental brindar asistencia profesional a las víctimas de Ciberacoso Sexual Infantil, orientando a las familias en la denuncia correspondiente.
Creemos que el organismo mejor capacitado para llevar adelante este programa es la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, dado que el mismo, a través de toda la red de establecimientos educativos sean de gestión pública como privada, tiene un contacto cotidiano con todos los niños/as de la provincia.
Se incorporan a través de los Artículos 9 y 10 a todos los organismos públicos así como a los comercios que cuentan con acceso público a Internet porque creemos que todos/as debemos aportar desde nuestro espacio a la prevención y erradicación del ciberacoso sexual.
Se han impulsado iniciativas contra el ciberacoso a nivel provincial como nacional, pero hoy en día no contamos con un programa que articule de manera integral los diferentes actores involucrados, aunando esfuerzos y dando una respuesta seria desde el Estado.
Es imperioso erradicar las diferentes modalidades de ciberacoso. Legislar, será el primer paso para visibilizar la problemática e incorporarla a la agenda pública. La ciberseguridad se establece como una herramienta fundamental para proteger a nuestros niños/as y adolescentes.
Por lo expuesto precedentemente, solicito a los señores Senadores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley con su voto favorable.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el;Programa Integral de Concientización, Prevención y Erradicación del Ciberacoso Sexual Infantil; con el fin de desarrollar y reglamentar herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.
ARTICULO 2º: Entiéndase por ciberacoso sexual infantil al conjunto de acciones deliberadas emprendidas por una persona a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para contactar a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.
ARTICULO 3º: El programa tendrá como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires y a los adultos que intervienen en la formación y cuidado de los mismos.
ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación será la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y tendrá a su cargo:
a) La creación de cartillas y folletos informativos. Los mismos deberán ser distribuidos y difundidos con clases especiales en los establecimientos educativos de gestión pública y privada, incorporando de esta manera la temática ciberseguridad a las currículas educativas.
b) La distribución de las cartillas y folletos informativos a Clubes de barrio, Sociedades de fomento y ONG relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes.
c) La formación de docentes en la temática.
d) La creación de una página web que deberá contar con:
1) Información y estadísticas que señalen el desarrollo de la problemática en Argentina y en otros países, promoviendo de esta manera el conocimiento de los mecanismos usados para cometer estos delitos. Se pretende brindar herramientas que permitan a los adultos -tutores, padres, educadores, etc. poder prevenir e identificar situaciones peligrosas.
2) Filtro de contenidos: La página web contará con la posibilidad de descargar, de manera fácil y gratuita, un filtro de contenidos y páginas peligrosas que disminuya las posibilidades de niños, niñas y adolescentes de sufrir cualquier acción contra su integridad sexual y/o psicológica.
ARTICULO 5º: Se pondrá a disposición una línea telefónica gratuita y un correo electrónico con el fin de brindar asistencia legal y psicológica a víctimas de ciberacoso sexual infantil, a sus familiares o a cualquier persona que presente dudas o interés al respecto.
ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo hará las gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional, para que éste incluya en las computadoras que entrega a través del programa Conectar Igualdad, los filtros aludidos en el inciso d) del artículo 4º, así como la advertencia acerca del peligro existente para los usuarios de Internet.
ARTICULO 7º: Las dependencias públicas que posean acceso a Internet deberán contar con cartelería de advertencia correspondiente y con filtros de contenido, para evitar de esta manera situaciones peligrosas.
ARTICULO 8º: Los comercios que brinden acceso público a Internet, locutorios, cibercafés, etc. deberán contar con cartelería de advertencia sobre el ciberacoso y de difusión del artículo 131 del Código Penal.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: El presente proyecto de ley tiene como objeto impulsar medidas para la prevención y concientización del ciberacoso sexual infantil y brindar herramientas que permitan asistir a los menores que son objeto de acciones delictivas por parte de otras personas. En tal sentido, es de público conocimiento que conforme el tiempo que avanza y los medios de comunicación se masifican, vemos con preocupación cómo personas inescrupulosas se aprovechan de ello para cometer delitos aberrantes.
La universalización del uso de Internet cambió y cambia continuamente nuestra manera de comunicarnos, de relacionarnos y de pensarnos. Nacen nuevas posibilidades de aprendizaje e intercambio que debemos aprovechar. Sin embargo, el acceso ilimitado a Internet llega con nuevos riesgos que debemos identificar para poder de esta manera prevenir y proteger a los usuarios.
La expansión planetaria de numerosas redes sociales y chats online se ha convertido en una nueva vía para delinquir; los niños/as y adolescentes son los más afectados por esta modalidad.
El proyecto en cuestión busca echar luz sobre diversas modalidades de ciberacoso y más puntualmente sobre el fenómeno que se conoce con el término anglosajón grooming. Se entiende por el mismo toda acción de un adulto que a través de Internet busca crear un vínculo emocional con un menor con el objetivo de conseguir concesiones de índole sexual: envío de fotos, videos e incluso concretar un encuentro. La gran cantidad de información que se vuelca sobre los perfiles sociales da pie a la aparición de pedófilos que mediante perfiles falsos o haciéndose pasar por un menor se ponen en contacto con niños/as y adolescentes que carecen de herramientas para identificar el peligro.
La dificultad de identificación por parte de los adultos y lo complejo de las situaciones, que incluyen manipulación e incluso amenazas contra las víctimas, hacen que estas se prolonguen incluso durante años. Las secuelas emocionales y psicológicas a las cuales se enfrentan los niños víctimas de ciberacoso sexual son muchas veces irreversibles.
ESET Latinoamérica, una organización sin fines de lucro abocada a la ciberseguridad, realizó una encuesta en donde el 68,3% de los adultos manifestaron que el grooming es una amenaza muy frecuente. A su vez, el 26,3% de los encuestados conocen personalmente a un niño/a que ha sido víctima de este fenómeno. Un 52,9% de los menores víctimas de grooming, siguiendo los datos relevados por ESET, tiene entre 11 y 15 años; le siguen aquellos que tienen entre 7 y 10 años (33,7%). El 75,4% de los hechos conocidos por los adultos encuestados fueron realizados a través de las redes sociales Facebook y Twitter; otras vías usadas son los chats de juegos en línea, teléfonos celulares e incluso el correo electrónico.
En el año 2013 se incluyó el Artículo 131 en el Código Penal que establece una pena de 6 meses a 4 años para quienes delincan con esta modalidad. La modificación, a pesar de ser un importante paso, no ha tenido la necesaria divulgación. Las víctimas de ciberacoso y sus familiares muchas veces no saben a dónde recurrir ni los pasos a seguir para buscar ayuda. La situación empeora si tenemos en cuenta la existencia de un desconocimiento muy fuerte del carácter de delito del ciberacoso sexual y por lo tanto de la necesidad de denunciarlo.
La problemática, que existe desde hace años en todo el mundo, debe ser combatida con concientización y prevención: necesitamos dar a conocer controles de privacidad y pautas de seguridad que permitan navegar con protección y tranquilidad. Resulta fundamental brindar asistencia profesional a las víctimas de Ciberacoso Sexual Infantil, orientando a las familias en la denuncia correspondiente.
Creemos que el organismo mejor capacitado para llevar adelante este programa es la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, dado que el mismo, a través de toda la red de establecimientos educativos sean de gestión pública como privada, tiene un contacto cotidiano con todos los niños/as de la provincia.
Se incorporan a través de los Artículos 9 y 10 a todos los organismos públicos así como a los comercios que cuentan con acceso público a Internet porque creemos que todos/as debemos aportar desde nuestro espacio a la prevención y erradicación del ciberacoso sexual.
Se han impulsado iniciativas contra el ciberacoso a nivel provincial como nacional, pero hoy en día no contamos con un programa que articule de manera integral los diferentes actores involucrados, aunando esfuerzos y dando una respuesta seria desde el Estado.
Es imperioso erradicar las diferentes modalidades de ciberacoso. Legislar, será el primer paso para visibilizar la problemática e incorporarla a la agenda pública. La ciberseguridad se establece como una herramienta fundamental para proteger a nuestros niños/as y adolescentes.
Por lo expuesto precedentemente, solicito a los señores Senadores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley con su voto favorable.
Comentarios
Publicar un comentario