El obispo dio una reglamentación para los sacramentos del Bautismo y el Matrimonio
Una “Reglamentación sobre la celebración de los sacramentos del Bautismo y el Matrimonio en el ámbito de la diócesis”, firmó el obispo diocesano, monseñor Jorge Lugones SJ, donde para el primero no autoriza a realizarlos en barrios cerrados, quintas y salones de fiestas, al tiempo que define que “la celebración de los matrimonios se realizará exclusivamente en los templos parroquiales y en aquellos que se especifican en la guía diocesana” y “no se concederá el permiso para la celebración del rito nupcial en el mismo lugar donde se realiza la fiesta de casamiento”.
El mensaje del obispo con indicaciones para las parroquias y para las personas que se acerquen a pedir un sacramento se dio a partir “de sucesos ocurridos recientemente en la diócesis, específicamente la celebración de un Bautismo en un barrio privado por un sacerdote que no pertenece a la Iglesia católica apostólica romana”.
En el texto, monseñor Lugones recuerda el valor del Bautismo de acuerdo a lo expresado en la “Carta Pastoral sobre los Nuevos Criterios Pastorales Diocesanos para los Sacramentos de iniciación”, y destaca la parroquia como “el lugar adecuado para que una asamblea litúrgica exprese la comunión”, por eso, “por sus características de espacio abierto y público, permiten que la celebración de los sacramentos sea una expresión misma de la iglesia. La celebración de los sacramentos en un recinto que no es el apropiado, sea porque no está abierto a todos, o porque no facilita que la comunidad parroquial crezca en forma integral, y donde sólo pueden participar algunos invitados, no permite manifestar el sentido profundo de la unidad y no beneficia a toda la comunidad cristiana. Por lo tanto, no autorizo realizarlos en barrios cerrados, quintas y salones de fiestas”, sostuvo.
En relación al sacramento del Matrimonio y en línea con el Acuerdo de los Obispos que forman la Región Pastoral Buenos Aires, establece que “la celebración de los matrimonios se realizará exclusivamente en los templos parroquiales y en aquellos que se especifican en la guía diocesana” y “no se concederá el permiso para la celebración del rito nupcial en el mismo lugar donde se realiza la fiesta de casamiento”.
Asimismo, expresa que “cualquier sacerdote o diácono convocado para la celebración de un sacramento debe estar delegado explícitamente por el párroco del lugar, caso contrario el mismo es ilícito ya que no posee la autorización correspondiente”.
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